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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 174
VIOLACION Y RAPTO, INCOEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 174
Si en la sentencia recurrida se condenó al reo, entre otros delitos, por los de violación y rapto, y de los hechos atribuidos se advierte claramente que el segundo de dichos delitos se cometió sólo con el propósito de que el quejoso tuviera relación carnal con la ofendida, siendo la sustracción de la mujer el medio indispensable para lograrla, resulta claro que no pudieron en la especie coexistir ambos delitos, pues uno absorbe al otro en virtud de su mayor amplitud valorativa. Por tanto, procede conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que se elimine el señalado delito de rapto y se le imponga la pena condigna.
Precedentes
Amparo directo 4017/80. Lorenzo Ramírez Cira. 22 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro M.
Nota:
Reitera tesis de jurisprudencia 260, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 566.
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION Y RAPTO (COEXISTENCIA DE AMBOS DELITOS).".