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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234703
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 175

VIOLACIONES SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO, DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA TRATANDOSE DE. PRUEBAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 175

Precedentes

Amparo directo 1037/81. Salvador Garcilazo Cerón. 17 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 256, página 555, bajo el rubro "QUEJA, SUPLENCIA DE LA.". Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO, DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA TRATANDOSE DE.".
Registro digital (IUS): 234703