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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 175
VIOLACIONES SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO, DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA TRATANDOSE DE. PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 175
En los casos en los cuales se advierta que se violan leyes del procedimiento en perjuicio del propio quejoso, como en el caso en que no se reciben las testimoniales ofrecidas por la defensa, se priva al amparista de la oportunidad de desahogar las probanzas en la forma en que el propio defensor las solicitó, toda vez que el juzgador las tuvo por admitidas previamente, sin que exista fundamento legal para no ordenar su recepción, siendo por ello procedente suplir la queja deficiente y conceder el amparo para el solo efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y ordene al Juez de la causa la reposición del procedimiento, a fin de que se lleve a cabo, dentro de los límites permitidos por la ley, el desahogo de las pruebas que fueron omitidas y con vista de su resultado, proceda conforme a la ley.
Precedentes
Amparo directo 1037/81. Salvador Garcilazo Cerón. 17 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 256, página 555, bajo el rubro "QUEJA, SUPLENCIA DE LA.".
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO, DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA TRATANDOSE DE.".