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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 179
SALARIO MINIMO, DELITO DE FALTA DE PAGO DEL, CUANDO HAY CONSIGNACION DE LO ADEUDADO. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 179
Si bien es cierto que la fracción III del artículo 891 de la Ley Federal del Trabajo establece en su primer párrafo, que se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa hasta de diez mil pesos, al patrón que no cumpla con la obligación de pagar el salario mínimo general de la zona correspondiente, también lo es que, en su segundo párrafo, prevé la posibilidad de que el inculpado se libere de la pena privativa de libertad si cubre al trabajador lo que le adeuda, más los intereses moratorios, antes de que el Ministerio Público formule sus conclusiones, en cuyo caso el hecho imputado se sancionará únicamente con multa. Por tanto, si el patrón hace la consignación de determinadas cantidades ante la autoridad judicial instructora, dentro del término que la ley concede, y si con ella se cubren totalmente los salarios adeudados, así como los intereses moratorios correspondientes, tal consignación debe estimarse como pago para los efectos legales correspondientes y, por ello, solo quedará a criterio del juzgador la imposición de la multa prevista en el segundo párrafo de la fracción III del artículo mencionado.
Precedentes
Amparo directo 3565/79. Aurelio Landeros Castañeda. 22 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: Ma. de Lourdes Ramírez Molina.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS LABORALES. VIOLACION AL ARTICULO 891, FRACCION III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".