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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE CONFIANZA. CONFESION SUFICIENTE PARA ESTABLECER PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 9
Si el propio acusado reconoce haber dispuesto de una suma que resulta muy inferior a la estimada por el denunciante a nombre de su representada, y por medio de peritajes contables no es posible precisar la cantidad de que dispuso el procesado, el cálculo que él mismo formula, de suyo el más benigno, resulta suficiente para establecer la penalidad aplicable.
Precedentes
Amparo directo 708/80. José Armando Ruiz Romero. 21 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alfonso M. Patiño Vallejo.