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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 11
ARMAS, PORTACION DE, EN EL AUTOMOVIL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 11
El delito de portación de arma de fuego es de los llamados de peligro, siendo el bien jurídico tutelado la seguridad de los ciudadanos, y consiste en llevar un arma de fuego al alcance del infractor para poder utilizarla en cualquier momento, que el arma se lleve fuera del domicilio y sin contar con el permiso correspondiente o que se trate de un arma de las reservadas para el Ejército. Y resulta inexacto que la portación de arma consista en el hecho de llevar ésta fajada a la cintura, pues de admitir esto se llegaría al absurdo de que si una persona llevara el arma sujeta con un cordón en el cuello o en un maletín o portafolio no se integraría el delito de portación porque no iba precisamente en la cintura, el llevarla en dicha parte del cuerpo no es más que una costumbre, por ser ello más cómodo, pero no excluye cualquier otra forma de traer el arma y sobre todo al alcance del portador; como sucede en el caso de llevar el arma consigo en el asiento delantero del automóvil, donde se encuentra materialmente al alcance del portador, de manera que puede hacer uso de ella cuando lo decida.
Precedentes
Amparo directo 2638/80. Marcos Rodríguez Zavala. 25 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 71, Segunda Parte, Primera Sala, página 21, tesis de rubro "ARMAS, POSESION DE. INFRACCION ADMINISTRATIVA.".