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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 13
BRUTAL FEROCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 13
Para que la calificativa de brutal ferocidad se tenga por actualizada, es menester que en el activo de la infracción no exista un motivo aparente para la consumación del delito, o sea, que obre por el resurgimiento de sus primitivos instintos de sangre, o bien, se requiere que el móvil sea tan notoriamente desproporcionado con la reacción, que revele un profundo desprecio por la vida humana.
Precedentes
Amparo directo 3124/80. Gabriel Rojas Flores. 14 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alfonso M. Patiño Vallejo.