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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS. TESTIGOS DE OIDAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 15
Tratándose de un testigo de oídas que hace una declaración en contra del inculpado, la omisión del respectivo careo entraña una violación a lo mandado por los artículos 20, fracción IV, constitucional y 160, fracción III, de la Ley de Amparo, y si bien es cierto que el artículo 440 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán establece que: "El careo constitucional no es necesario cuando el acusado confiesa los hechos que ameritan su responsabilidad; cuando el que declara en contra del acusado no reside en el lugar del juicio, cuando se trata del simple denunciante, y cuando el testigo ignora la forma en que se desarrollaron los hechos o es de oídas", también es verdad que las disposiciones primeramente invocadas que son de mayor jerarquía, no aluden a las circunstancias de que el testigo sea o no de oídas o que le consten los hechos en forma personal y directa, ordenando que "Será careado con los testigos que depongan en su contra".
Precedentes
Amparo directo 4277/80. Tomás Vázquez Olivier. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Amparo directo 3691/80. Joaquín Cervantes Contreras. 18 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.