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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 16
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO. LUGARES NO INCLUIDOS EN CARTAS GEOGRAFICAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 16
La incompetencia de un Juez de Distrito no debe fundarse en que en la carta geográfica de un Estado no aparezca, por el nombre consignado en autos, el lugar en que se dice se cometieron los hechos, pues ni en esas cartas ni en los mapas se consignan los ranchos o parajes pequeños a los que muchas veces se les dan nombres caprichosos por los habitantes del lugar; por lo tanto, legalmente la competencia debe basarse en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y si está precisado que el lugar de los hechos, independientemente del nombre que lleve y de que aparezca o no en la carta geográfica, pertenece a cierto municipio, y dicho municipio aparece como jurisdicción de un determinado juzgado de distrito en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, por consiguiente no existe duda territorial.
Precedentes
Competencia 48/80. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua y Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa. 6 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.