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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 17
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO. MUNICIPIOS NO INCLUIDOS EN LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 17
La circunstancia de que cierto Municipio no aparezca dentro de los Municipios que expresamente indica una fracción del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal como de la jurisdicción de un Juzgado de Distrito correspondiente a una entidad federativa, no significa que corresponda, por razón de jurisdicción, al Juez que previno, perteneciente a otro Estado, pues aun cuando exista esa omisión en la ley, ello no impide considerar que si los hechos ocurrieron en la entidad primeramente citada, sea precisamente la autoridad judicial federal en esa entidad federativa la que deba de conocer de los asuntos de su competencia, dado que constantemente, por razones diversas, surgen Municipios que en ocasiones no aparecen dentro de la jurisdicción de determinado Juez, sin que por tal circunstancia dejen de conocer de los delitos ocurridos dentro del ámbito estatal de su jurisdicción.
Precedentes
Competencia 44/80. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua. 6 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.