Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234717
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 17
COMPETENCIA FEDERAL POR DELITO DOLOSO DE AQUEL ORDEN NO ATRACTIVA DE DELITOS COMUNES IMPRUDENCIALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 17
Si al transportar droga delictivamente el inculpado en un vehículo, incurre, como resultado de una colisión con el mismo, en la comisión por imprudencia de los diversos delitos de lesiones, homicidio y daño en propiedad ajena, debe decirse que en tal caso, las autoridades judiciales federales carecen de competencia para enjuiciar a dicho inculpado por estos delitos cometidos por imprudencia, puesto que éstos no son delitos federales sino del orden común, máxime que el delito federal y los imprudenciales no pueden considerarse cometidos en un solo acto y la separación de los procesos no divide la continencia de la causa, toda vez que las conductas constitutivas de esos ilícitos, en el tiempo y en el espacio, son perfectamente separables. El delito contra la salud, en la modalidad de transporte de marihuana, es de los que sólo en forma intencional pueden cometerse, de lo que se sigue que los delitos del orden común son consecuencia de un acto distinto e imprudente, pues lógicamente es imposible que una misma conducta pueda ser dolosa y culposa al mismo tiempo.
Precedentes
Amparo directo 2694/80. Leoncio Román Salgado. 27 de Agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Ramón Medina de la Torre.