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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 18
COMPETENCIA. PORTACION DE ARMA Y COMISION DE OTRO DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 18
Tratándose del delito federal de portación de arma prohibida, no resulta atractivo, para considerarlos de competencia federal, de los delitos del orden común (amenazas, asalto, etcétera) que por medio del arma se cometan, ya que es supuesto indispensable para que la atracción opere, que los delitos se cometan en un solo acto, y el de portación se agota con el sólo proceder del sujeto que la lleve consigo, independientemente de que con la misma arma se cometa otro delito.
Precedentes
Competencia 43/80. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y el C. Juez de Primera Instancia de Cihuatlán del mismo Estado. 18 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Competencia 24/80. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y el de Primera Instancia de Cocúla, de la misma Entidad. 9 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.