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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 35
CONDENA CONDICIONAL, DELITO ANTERIOR PARA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO A LA. IMPRESCRIPTIBILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 35
Si se negó al inculpado el beneficio de la condena condicional por haber sido sentenciado ya con anterioridad por otro delito, debe decirse que aun cuando efectivamente durante los tres años siguientes a la fecha de aquella primera condena no aparezca que haya dado motivo a nuevo proceso, al negársele el beneficio de la condena condicional no se está aplicando indebidamente la fracción VII del artículo 90 del Código Penal, ya que dicha disposición se refiere, no a la extinción de la acción penal, sino a la de la sanción impuesta en el proceso en el que se concede el beneficio de la condena condicional, sanción que es suspendida en su ejecución, por el otorgamiento de dicha condena, pero ello no quiere decir que ya en un nuevo proceso y para los efectos de dicho artículo se considere el agente exento de antecedentes penales, ya que uno de los requisitos para que proceda conceder la condena condicional conforme a la fracción I, b), del artículo 90 del Código Penal es que sea la primera vez que el sentenciado incurra en delito intencional, y que haya evidenciado buena conducta positiva antes y después del hecho punible.
Precedentes
Amparo directo 6190/78. Fernando Soto Villaseñor. 5 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 74, página 160, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. SENTENCIAS ANTERIORES.".