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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 35
CONDENA CONDICIONAL, DELITO ANTERIOR PARA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO A LA. TEMPORALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 35
El inciso b), fracción I, del artículo 90 del Código Penal se refiere de manera clara y precisa a la imposibilidad de otorgar el beneficio de la condena condicional cuando sea la segunda vez que se comete un delito, de manera que la circunstancia de que haya transcurrido un tiempo determinado (tres años en el caso del inculpado) entre la sentencia dictada en el primer proceso y la comisión del segundo delito, no es óbice para negar la concesión del beneficio aludido, puesto que en este sentido el citado artículo 90, en ninguna de sus fracciones, señala un requisito de temporalidad para que pueda o no ser aplicado la disposición legal.
Precedentes
Amparo directo 2954/80. Alfredo Reyna y Casados. 27 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.