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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 36
CONFESION COACCIONADA CORROBORADA POR OTRAS PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 36
La sola comprobación de la detención prolongada y de que se causaron lesiones al inculpado, no invalida su confesión, si ésta se encuentra corroborada con otras pruebas del sumario.
Precedentes
Amparo directo 2877/80. Gustavo Amézquita León y otro. 27 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 1405/80. Indalecio Cruz Alcázar. 27 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 71, página 25. Amparo directo 3674/74. Jesús García López. 28 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Volumen 71, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION COACCIONADA CORROBORADA POR OTROS DATOS. EFECTOS.".