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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 36
CONTRABANDO, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 36
En relación con el requisito de procedibilidad que respecto al delito de contrabando exige el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, debe decirse que en el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (vigente en la época de los hechos), se señala, en su fracción XI, de manera precisa, que la Procuraduría Fiscal es competente: "... Para investigar la comisión de infracciones fiscales y, en los casos de delitos fiscales, reunir los elementos necesarios para hacer al Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente y, en su caso, la declaratoria de que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio"; ordenamiento especial que excluye, por lo tanto, la aplicación del artículo 8o. del Código Fiscal de la Federación en cuanto a que sea necesaria la opinión previa del Secretario de Hacienda y Crédito Público para la declaración de perjuicios y formulación de la querella por la Procuraduría Fiscal de la Federación, en virtud de que el segundo párrafo del artículo 8o. se refiere al ámbito normativo esencialmente administrativo propiamente dicho, tal como es lo relativo a los contratos, las concesiones y los acuerdos, y, si bien se menciona que también cualquier otro acto en el que se afecte un ingreso de la Federación, en él no se incluye el aspecto penal, que es el que concretamente contempla el artículo 4o. de la referida ley orgánica, que es la regla especial aplicable.
Precedentes
Amparo directo 1375/79. Donaciano Sarrabal Melche. 28 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 1374/79. Fausto Valenzuela Cabrera y otro. 28 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 1095/79. Eliseo Iriarte Tapia. 28 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Francisco Nieto González.