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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 39
CHEQUES SIN FONDOS, DENUNCIA DEL DELITO DE EXPEDICION DE, POR SU TENEDOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 39
Para los efectos del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el hecho de que el cheque no haya sido expedido directamente al denunciante, no le quita a dicho documento el carácter de título de crédito, puesto que, por su naturaleza, el mismo está destinado a circular; tanto más si se expidió al portador y, por tanto, no era necesario que la denuncia la presentara el inicial tenedor de dicho documento, sino el que lo hubiese tenido en el momento de presentarlo para su cobro y no ser cubierto.
Precedentes
Amparo directo 940/80. Jaime Kanakoqui Arellano. 28 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXVI, Segunda Parte, Primera Sala, página 42, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS FIRMADOS EN BLANCO.".