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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 40
CHEQUES SIN FONDOS LIBRADO EN BLANCO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 40
La circunstancia de que el inculpado libre el cheque en blanco, no lo exime de responsabilidad si el documento carece de fondos, ya que la intención del legislador fue la de proteger la confianza de la sociedad en la circulación de los cheques, además de que el bien jurídico tutelado se lesiona con una conducta como la efectuada por el dicho inculpado.
Precedentes
Amparo directo 6795/79. Jorge Rodríguez Ríos. 14 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXVI, página 42. Amparo directo 5442/58. Jorge Moreno Astorquiza. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Volumen XXVI, página 42, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS FIRMADOS EN BLANCO.".