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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 41
DESOBEDIENCIA NO CONFIGURADA (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 41
Independientemente de que se reúnan los elementos integrantes del delito de desobediencia a que se refiere el artículo 301 del Código de Justicia Militar, para que dicho ilícito se estime como configurado se requiere que la conducta del activo del delito viole la sujeción y disciplina a que todo militar se encuentra obligado al cuerpo armado a que pertenece; violación que en forma directa repercute en los intereses del Ejército, pues propicia el relajamiento del mando en una organización militar. Así, si la conducta imputada al inculpado consiste en negarse a firmar una orden de arresto que se le presenta y que estima arbitraria y equivocada y que lo afecta en forma personal exclusivamente, por ende, al negarse a firmar la orden cuestionada no perjudica en forma alguna los intereses de la institución armada a la que pertenece, ni la sujeción a que se encuentra obligado para con ella, con lo que su conducta no posee la ilicitud que debe entrañar todo delito.
Precedentes
Amparo directo 2841/80. Ignacio Montaño Chávez. 10 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alfonso M. Patiño Vallejo.