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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 47
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, HETERONOMIA DEL DELITO DE, FRENTE AL DE HOMICIDIO, CUANDO ESTE ES SU RESULTADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 47
En los casos de homicidio realizado mediante la acción de disparar una arma de fuego, esta figura debe quedar subsumida en aquélla, pues la naturaleza incompatible de ambos tipos, por ser uno el delito medio y el otro el delito fin, establecen entre ambos una necesaria conexión que les priva de su carácter autónomo, haciendo operar la regla consignada en el artículo 59 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 6758/79. Juan Villalobos Martínez. 25 de agosto de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Ramón Medina de la Torre.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 120, página 257, bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.".
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. CARECE DE AUTONOMIA FRENTE AL DELITO DE HOMICIDIO CUANDO ESTE ES SU RESULTADO.".