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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234735
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 91

IMPRUDENCIA. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL ACUSADO, CUANDO SE PRESUMA INTENCIONALIDAD EN SUS ACTOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 91

Precedentes

Amparo directo 626/80. Miguel Angel Manzanares Vega. 21 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 133-138, página 100. Amparo directo 986/79. Joaquín Cuesta Talavera. 12 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CULPA. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL ACUSADO, CUANDO SE PRESUMA INTENCIONALIDAD EN SUS ACTOS.".
Registro digital (IUS): 234735