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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 92
INFRACCION DE DEBERES MILITARES Y FRAUDE, AUTONOMIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 92
El delito de infracción de deberes correspondientes a cada militar según su comisión o empleo, en relación con el de fraude, constituye figura delictiva autónoma. Así, si el Tribunal de Justicia Militar absolvió del delito de fraude, ello no implica que no exista una infracción de deberes militares, si el inculpado, al no controlar las listas de asistencia y la documentación concerniente al Servicio Militar Nacional, dejó de cumplir con el deber que le imponía el nombramiento de Comandante del Centro de Adiestramiento del Servicio Militar Nacional, y, por ende, su conducta cae dentro de los previsto en el artículo 382 del Código de Justicia Militar.
Precedentes
Amparo directo 6172/78. Ramón Pino de los Santos. 22 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: Ma. de Lourdes Ramírez Molina.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS AUTONOMOS (MATERIA MILITAR).".