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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 92
INSTRUMENTOS OCASIONALES DE DELITO, DECOMISO IMPROCEDENTE DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 92
Con independencia del problema relativo a si es o no de propiedad del inculpado, es improcedente decretar el decomiso del vehículo utilizado en forma ocasional para transportar las armas materia de la causa, pues de ninguna manera significa que sea un instrumento destinado a la comisión del delito, sobre todo si no hay prueba de su uso reiterado y sistemático para fines ilícitos.
Precedentes
Amparo directo 3496/80. Alfredo Barajas Saucedo. 10 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 62, página 25. Amparo directo 3884/73. Robert Stanley Lasek y Richard Joseph Lasef. 1o. de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 39, página 95. Amparo directo 5934/71. Manuel Diarte León. 24 de marzo de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Abel Huitrón y Aguado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 9, página 25. Amparo directo 2168/69. Eligio Samaniego Orduño. 4 de septiembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXIX, página 17. Amparo directo 6793/63. Aurelio Solorio Rico. 4 de marzo de 1968. Cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen CXIII, página 23. Amparo directo 6479/66. José Antonio López Salinas. 25 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen CV, página 47. Amparo directo 8555/65. José María Cepeda. 7 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 320, página 177, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA, INSTRUMENTOS QUE NO LO SON DEL, EN SU MODALIDAD DE POSESION (VEHICULOS).".
Nota:
En el Volumen 62, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD DELITO CONTRA LA. DECOMISO IMPROCEDENTE DE VEHICULOS.".
En el Volumen 39, página 95, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. DECOMISO IMPROCEDENTE.".
En el Volumen 9, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD, INSTRUMENTOS QUE NO LO SON DEL (VEHICULOS).".
En el Volumen CXXIX, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "INSTRUMENTOS DEL DELITO. AUTOMOVIL USADO PARA POSESION Y TRAFICO DE DROGAS.".
En el Volumen CXIII, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "INSTRUMENTOS DEL DELITO. CONCEPTO.".
En el Volumen CV, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOMOVIL COMO INSTRUMENTO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS.".