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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 93
MERCANCIA EXTRANJERA, TENENCIA ILEGAL DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 93
Para la integración del delito de tenencia ilegal de mercancía extranjera, previsto en la fracción II del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, no es necesario demostrar que el inculpado, a quien se encuentre la mercancía decomisada dentro de su radio de acción y disponibilidad al momento de ser detenido, la haya introducido a territorio mexicano procedente del extranjero, pues la posesión de dicha mercancía resulta ilegal en cualquier parte del territorio mexicano si no se encuentra amparada con los documentos que acrediten su legal estancia en el país.
Precedentes
Amparo directo 2241/75. Pompilio Ovalle González. 3 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 127-132, página 123. Pompilio Ovalle González. 3 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.