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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 93
MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEL, NO REBASADA, CUANDO SE CONDENA A MENOS DE LO QUE PIDE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 93
Es inexacto que si el Ministerio Público formula agravios al apelar pidiendo que el delito se considere como calificado y el Tribunal de alzada considera el ilícito como simple, la autoridad responsable esté substituyendo al Ministerio Público. Es cierto que no puede el sentenciador sustituirse al Ministerio Público, pero ese impedimento opera cuando el Ministerio Público pide menos, y no cuando pide más de lo que se le da.
Precedentes
Amparo directo 182/80. Ciro Garcés del Angel. 28 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.