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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234741
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 94

MINISTERIO PUBLICO, PRUEBAS QUE DEBEN CONSIDERARSE RECABADAS POR EL, EN LA AVERIGUACION, AUNQUE EXISTA EN UN CASO PREVIA CONSIGNACION.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 1457/80. Víctor Manuel Martínez Gutiérrez. 7 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 133-138, página 132. Amparo directo 3573/79. Liborio Arce Medina. 13 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Registro digital (IUS): 234741