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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 98
PELIGROSIDAD. DELINCUENTES PRIMARIOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 98
Tratándose de la individualización de la pena, el hecho de que el sentenciado sea un delincuente primario no impide que de un correcto análisis de las circunstancias exteriores de ejecución y de las peculiaridades del agente, se desprenda que éste pueda revestir una peligrosidad mediana o máxima, o bien mínima, puesto que se trata de datos distintos. Es decir, se puede dar el caso de delincuentes reincidentes o habituales con peligrosidad mínima o mediana y también puede acontecer, por las circunstancias del evento, que delincuentes primarios acusen una peligrosidad máxima.
Precedentes
Amparo directo 6088/80. Javier Gallegos Díaz. 5 de diciembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 218 y sus relacionadas, página 457 y siguientes.