Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234746
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 98
PENA, AGRAVACION INOPERANTE DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 98
No es factible considerar como elemento agravatorio de la pena el hecho de que el inculpado haya incurrido en la comisión de dos delitos y por este factor aumentar la pena por uno de los delitos y al mismo tiempo acumular la del diverso ilícito, lo que sería violatorio de garantías, puesto que por una misma causa se estaría agravando la pena en dos ocasiones, y las consecuencias penales para cada delito ya están separadamente consideradas por el Legislador al establecer la sanción correspondiente a cada uno y las reglas para el caso de acumulación.
Precedentes
Amparo directo 2944/80. Manuel González Romero. 13 de noviembre de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Francisco Pavón Vasconcelos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.