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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 105
PREMEDITACION, DELITO EMERGENTE EN QUE NO SE CONFIGURA LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 105
Para la existencia de la calificativa de premeditación se requiere un elemento objetivo y otro subjetivo: el transcurso de un tiempo más o menos largo entre el momento de la concepción del delito y aquél en que se ejecuta, y el cálculo mental, la meditación serena o la deliberación madura del agente que procede a su intención antijurídica, esto es, que la conducta se realice, no sólo después de reflexionar, sino que exista además la persistencia del propósito de delinquir. Así, si de acuerdo con la mecánica de los hechos aparece que el inculpado no tenía el propósito de cometer homicidio sino que esta circunstancia fue accidental, resulta en consecuencia un delito emergente, que por lo tanto no pudo ser premeditado.
Precedentes
Amparo directo 5570/79. Mario Romero Gálvez. 25 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 235, página 510, bajo el rubro "PREMEDITACION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA.".