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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 105
PREMEDITACION, DOLO EN LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 105
Según jurisprudencia firme de esta Sala, la calificativa de premeditación se constituye "con un elemento objetivo y otro subjetivo inseparable: a) el transcurso de un tiempo más o menos largo entre el momento de la concepción del delito y aquél en que se ejecuta, y b) el cálculo mental, la meditación serena o la deliberación madura del agente que persiste en su intención antijurídica". El puro fenómeno de la reflexión no basta, en consecuencia, para configurar la calificativa, pues lo que caracteriza a ésta y tal es el alcance que debe darse a la citada expresión, es la persistencia del propósito delictivo durante un período más o menos largo, en que el sujeto espera o propicia la oportunidad para ejecutar el delito ya determinado en su decisión. Ahora bien, es posible que en virtud de las circunstancias de un caso y dadas las dificultades previas entre la víctima y el victimario éste se hubiera armado, sin que ello, de acuerdo con las pruebas aportadas, en ninguna manera autorice a pensar que el acusado hubiese decidido la muerte de su víctima y que precisamente para matarla hubiera llevado el arma. Es claro que la mera circunstancia de ir armado, es prueba evidente de que había representado la posibilidad de llegar a ese resultado y de que lo había aceptado en su representación, surgiendo consiguientemente el dolo eventual en el homicidio, mas no debe confundirse esta forma específica de dolo con la premeditación, pues si bien en ésta existe el dolo, no se trata de un dolo eventual o condicional dado que, de acuerdo con lo expresado con anterioridad, la premeditación requiere la firme decisión de cometer el hecho delictivo, retirándose en cada momento dicha decisión hasta llegar a la ejecución del hecho.
Precedentes
Amparo directo 2957/80. Francisca González Torres. 29 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 235, página 510, bajo el rubro "PREMEDITACION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA.".