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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 125
RESIDENCIA, CONCEPTO DE, RESPECTO AL PAGO DE IMPUESTOS (LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 125
Es cierto que el contenido de la fracción IV del artículo 31 constitucional fija la obligación tributaria y que, así también, contiene un mandamiento inapelable e indiscutible a través del cual condiciona, en los términos de su propio texto, dicha obligación tributaria, siendo una de esas condiciones la de que debe residirse en el lugar en que se pretende fijar al tributo; sin embargo, no refiere tal dispositivo constitucional si la residencia deba ser del sujeto de la carga fiscal, de su fuente de ingresos, o de la ubicación del bien sujeto al tributo, toda vez que solamente refiere que los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y Municipio en que residan. Norma de carácter tan amplio, es indudable que deja a la ley secundaria su reglamentación y procedencia de la exacción del tributo, y si así lo hace la ley, no puede estimarse, por ese hecho, como inconstitucional; por otra parte, por radicación, dentro del aspecto fiscal, no debe entenderse exclusivamente el lugar en que tiene su domicilio el sujeto de la carga fiscal, sino también, entre otros, el lugar en el que tiene su fuente de ingresos. Por lo anterior, la fracción IV del artículo 51 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California no es violatoria de la Constitución por disponer que el ingreso por prestación de servicios en el Estado, se considera percibido dentro del territorio del Estado de Baja California, con independencia del domicilio de quien presta el servicio.
Precedentes
Amparo en revisión 5550/78. Construcciones Pesadas, S.A. 14 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis Molina Lozano.