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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 126
ROBO, REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE, EN CASO DE RECUPERACION DE LOS BIENES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 126
No puede condenarse al inculpado a pagar el valor total de los objetos materia del robo, si el Ministerio Público Federal, en sus conclusiones, solamente pidió que se condenara a los inculpados al pago de los daños causados, es decir, los que sufrieron los objetos robados por haber permanecido en condiciones deteriorantes, pues si tales objetos aunque menoscabados, se recuperaron, no hay razón legal para condenar al inculpado al pago total de éstos, sino únicamente, como lo pidió el representante social, al pago de los daños sufridos por los mismos, fijado en el dictamen pericial respectivo, pues de otro modo se rebasarían las conclusiones del referido Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 2951/80. Tito Montejo Sarao. 25 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: Ma. de Lourdes Ramírez Molina.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, EN EL DELITO DE ROBO FIJACION DEL MONTO DE LA.".