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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 127
ROBO Y NO ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 127
Si mediando acuerdo previo con quien habría de comprárselos, los autores del robo realizaron el apoderamiento de los objetos del ilícito, estando enterado el comprador que ninguno de aquéllos era el propietario de los aludidos bienes, queda demostrada la coparticipación del dicho comprador en el delito de robo, en los términos de las fracciones I y III del artículo 13 del Código Penal, no porque materialmente ejecutara el ilícito, sino por su ánimo de apropiación revelado por el hecho de saber que sus copartícipes no eran los propietarios, ánimo que no es sino una forma de concepción y cooperación en el delito, puesto que de no haber mediado el interés que el comprador indujo en aquéllos, como causa eficiente en la decisión de efectuar el apoderamiento, no hubiese tenido, de momento, actualidad la sustracción. Consecuentemente, la conducta del comprador integra el delito de robo, pues no puede ser considerada como encubrimiento.
Precedentes
Amparo directo 4328/79. Francisco Puc Motul. 19 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 290 y sus relacionadas, página 627.