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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234757
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 135

SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION EXCESIVA DE ESTUPEFACIENTES POR TOXICOMANOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 135

Precedentes

Amparo directo 4252/78. Atanasio Villalobos Martínez. 7 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 115-120, página 107. Amparo directo 74/78. Georgios Strangas. 11 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volúmenes 121-126, página 215. Amparo directo 2330/78. Miguel Angel Ferral Tamez y otro. 17 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 76, página 54. Amparo directo 1565/74. Miguel René Avilés Pauliat. 24 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En los Volúmenes 121-126, página 215, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA INOPERANTE.". En el Volumen 76, página 54, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE NO APLICABLE.".
Registro digital (IUS): 234757