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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 135
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. LA ABSORBE EL TRAFICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 135
Tratándose del delito contra la salud, la modalidad de posesión debe subsumirse en la modalidad de tráfico, si no se demuestra que el inculpado haya poseído droga diversa a la que hizo pasar de una persona a otra, en tanto que para traficar con una sustancia es necesario poseerla.
Precedentes
Amparo directo 4614/79. Cecilio Avendaño Castañeda. 13 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Manuel Díaz Infante Márquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Segunda Parte, página 197, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. AUTONOMIA DE ESTA MODALIDAD RESPECTO A LA DE POSESION.".