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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 136
SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO. ATENUANTE DE LA PENA INOPERANTE POR EXCESO EN LA CANTIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 136
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 194, fracción IV, párrafo tercero del Código Penal Federal, reformado, que establece una penalidad atenuada para algunos casos de suministro de enervantes, si la cantidad de la droga que se suministra resulta evidentemente desproporcionada para el consumo personal e inmediato del suministrado, no puede operar en favor del agente la atenuante señalada.
Precedentes
Amparo directo 1112/78. César Ortiz Landero. 13 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alfonso M. Patiño Vallejo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. CANTIDAD EXCESIVA PARA QUE OPERE ATENUANTE EN CASOS DE SUMINISTRO.".