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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 137
TESTIGOS ALLEGADOS AL OFENDIDO, IDONEIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 137
Es inadmisible que no deban ser tomados en cuenta, por atribuírseles adolecer de todos los vicios que enumera la ley, los testimonios de las personas allegadas a la víctima, pues a nadie escapa el hecho de que son precisamente ellos quienes pueden percatarse del evento delictivo y de sus peculiaridades, lo que da el carácter de idoneidad que el juzgador necesita de los testigos para imponerse de la verdad.
Precedentes
Amparo directo 7447/79. Rafael Carballo López. 21 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alfonso M. Patiño Vallejo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 322 y sus relacionadas, página 687 y siguientes.