Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234764
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 150
VIOLACION POR EQUIPARACION. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD POR INCULPABLE IGNORANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Segunda Parte; Pág. 150
La circunstancia de que el procesado creyera fundadamente que la ofendida en el delito de violación por equiparación fuera varios años mayor a los catorce que la legislación sustantiva penal del Estado de Nuevo León señala como máxima para la pasivo del delito, creencia obtenida principalmente por que físicamente ella aparentaba esa mayoría de edad, sin que él tuviera referencia alguna que lo hiciera suponer lo contrario, lo coloca en el caso de la excluyente de responsabilidad de inculpable ignorancia a que se refiere el artículo 12, fracción VI, del Código Penal del Estado de Nuevo León, que consiste en "ejecutar un hecho que no es delictuoso sino por circunstancias del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar". La excluyente de responsabilidad referida, se sustenta en el principio adoptado por la ley penal, de que en los delitos que sólo admiten como forma de comisión la intencionalidad, la ausencia de dolo en el agente activo hacen que su conducta no sea culpable y, por ende, excluye su responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo directo 3686/80. Víctor Manuel Castillo Ortega. 13 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.