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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 9
ABANDONO DE SERVICIOS MILITARES, DELITO DE. CUANDO NO SE COMETE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 9
Si mediante testimonios no destruidos por prueba alguna se acredita que el inculpado salió del establecimiento militar donde prestaba sus servicios contando con el permiso respectivo del director del plantel, y se designó persona que lo relevara, no puede considerársele autor del delito de abandono de servicios.
Precedentes
Amparo directo 5030/79. Eduardo Romero García. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.