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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO (COMPRA DE GANADO DE PROCEDENCIA ILEGAL) (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 9
El artículo 317 del Código Penal de Michoacán, establece en lo conducente, que se aplicarán las sanciones que señala "a los que adquieran ganado robado según su especie ..., si no tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado"; pero si el inculpado adquirió los animales robados de su propio hijo, quien lo engañó diciéndole que los había comprado, es lógico que no tomara las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de dicho ganado, máxime si estaba sin errar por tratarse de animales pequeños, y por todo lo cual se confió en lo dicho por el hijo, de cuya palabra no podía dudar, máxime también si desconocía además que éste se dedicaba al abigeato, no integrándose así el cuerpo del delito aludido.
Precedentes
Amparo directo 2233/79. Juana Castrejón Vilchis. 21 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.