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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 10
ABUSO DE CONFIANZA EN PERJUICIO DE UNA SOCIEDAD LOCAL DE CREDITO EJIDAL. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 10
Si el sujeto pasivo de un delito de abuso de confianza es una sociedad local de crédito ejidal, formada exclusivamente por particulares, es evidente que ningún perjuicio resulta para la Federación y en tales condiciones no es aplicable el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, para que los hechos por la comisión del ilícito mencionado correspondan al conocimiento de los Tribunales Federales.
Precedentes
Competencia 77/79. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y Mixto de Primera Instancia de Chicontepec, Veracruz. 9 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.