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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 10
ACCION, PRESCRIPCION DE LA. SE COMPUTA RESPECTO AL DELITO GENERICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 10
Conforme al artículo 108 del Código Penal del Estado de Chiapas, "la acción penal prescribirá en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal que corresponda al delito; pero en ningún caso bajará de dos años", por lo que la sanción que corresponde al delito y que debe tomarse en cuenta, es la máxima que la ley señale; ello independientemente de que durante el proceso hubiera prosperado alguna modificativa, dado que para la prescripción de la acción se toma en cuenta el delito genérico por el que se ejercita la acción penal y no por el que se dicta la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 5537/79. Francisco Méndez López. 19 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 7 y sus relacionadas, página 18 y siguientes.