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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 10
ACUMULACION, PROCEDE HACER UNA NUEVA APLICACION DE LAS REGLAS DE LA, CUANDO HAY ELIMINACION DE UN DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 10
El hecho de que al quejoso se le sancionara, con base en el arbitrio judicial, únicamente con la pena del delito mayor, homicidio, sin que se le sancionara por los demás ilícitos de lesiones y disparo de arma de fuego, y de que el Tribunal responsable, al confirmar la de primer grado, adujera que no le imponía pena alguna por estos dos últimos, en virtud de que el Ministerio Público no apeló de la sentencia, tales circunstancias no significan que, como esta Sala eliminó el homicidio, ya se le deba absolver por los de lesiones y disparo, pues aunque por éstos no se le impuso pena alguna, lo procedente ahora es hacer una nueva aplicación de las reglas de la acumulación y sancionarlo con la pena condigna en relación a los ilícitos que han quedado subsistentes, sin que se le violen garantías.
Precedentes
Amparo directo 16/79. Alfredo Cruz Villegas. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Gilberto Chávez Priego.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION, PROCEDE HACER UNA NUEVA APLICACION DE LAS REGLAS DE LA. ELIMINACION DE UN DELITO.".