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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 11
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, ALCANCE DE LA. AGRAVIOS EN LA APELACION (CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 11
Aunque el Ministerio Público adscrito al juzgado instructor haya efectuado el señalamiento y razonamiento de dos calificativas al formular conclusiones, si fue absolutoria la sentencia de primer grado, se estableció una verdad legal en esa etapa procesal, así sea para efectos únicamente de resolver sobre la acusación; de modo que correspondía al representante social en segunda instancia fundar debidamente sus agravios en lo relativo a las calificativas. Si en los agravios el apelante no analizó en qué consistieron las calificativas, la sentencia que comprende condena por homicidio con premeditación y ventaja es infundada y viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 178/80. Antonio Ruiz Esparza. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Andrés Flores Hernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, ALCANCE DE LA (CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NAYARIT).".