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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234771
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 11

ACUSACION, EL JUEZ DEBE CEÑIRSE A LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 2756/79. Eustaquio Xochicale Corte. 14 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala: Tesis 6, página 13, bajo el rubro "ACCION PENAL.". Tesis 10, página 31, bajo el rubro "ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.". Tesis 313, página 667, bajo el rubro "SENTENCIAS PENALES.". Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.".
Registro digital (IUS): 234771