Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234772
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 12
AGRAVIOS, SUPLENCIA IMPROCEDENTE EN LA APELACION DE LOS, DE QUIEN NO PROMOVIO EL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 12
Si aparece de autos que el inculpado no interpone ningún recurso contra la sentencia de primera instancia, admitiendo ésta el de apelación (si interpuesto por sus coacusados y el Ministerio Público), y aunque es verdad que la autoridad de segunda instancia debe suplir la deficiencia de los agravios en favor del inculpado, también lo es que esto es cuando el mismo se inconforma de la resolución mediante la interposición del recurso, aunque no se expresen agravios, pero cuando no se apela, se está en presencia de actos consentidos tácitamente, no siendo éstos ninguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional y por lo mismo no es reprochable a la autoridad responsable ningún acto a este respecto.
Precedentes
Amparo directo 2780/77. Manuel Hiram Rodríguez Piña. 3 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 671/77. Rodolfo Godoy Rosas. 3 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.