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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 12
ALEVOSIA, INTEGRACION DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 12
Se presenta como acreditada la calificativa de alevosía si el inculpado sorprendió intencionalmente a su víctima, de improviso, y sin darle lugar a defenderse o que pudiera evitar el mal inminente, obrando en forma insidiosa, con astucia, ocultación y felonía, tomando a la víctima desprevenida.
Precedentes
Amparo directo 6418/79. José Refugio González O. 18 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 16, 17 y 18 y sus relacionadas, páginas 50, 52, 54 y siguientes.