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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS, ACOPIO DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 13
El hecho de que al inculpado se le hayan recogido, dentro de la cajuela del vehículo que conducía e iba a utilizar para cometer otro delito en compañía de otros sujetos, cierto número de armas de fuego, de diversos calibres y características, no significa que él haya hecho acopio de armas, pues si existe prueba en el sentido de que sacó las armas de donde las tenía otro sujeto, con el objeto de cometer el diverso delito, resulta evidente que él no era el acopiador, sino un simple poseedor, que tenía una posesión precaria de las armas y que no las había adquirido para reunirlas, sino que las había tomado para realizar el ilícito que se había propuesto, por lo que, en todo caso, el acopiador fue un tercero y no él.
Precedentes
Amparo directo 6726/79. Roberto López Pérez. 19 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Gilberto Chávez Priego.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACOPIO DE ARMAS. RESPONSABILIDAD NO ACREDITADA.".