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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS. INTRODUCCION DELICTUOSA AL PAIS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 13
La fracción I del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no hace ninguna distinción respecto al número de armas de dicho tipo que deban introducirse al país en forma clandestina para que se configure el delito que tipifica ese precepto, por lo que la introducción de una sola es suficiente, si se toma en cuenta que el citado hecho se sanciona por el peligro que entraña la existencia de armas y explosivos fuera del control de las autoridades, que lo mismo se actualiza tratándose de una que de muchas armas.
Precedentes
Amparo directo 4657/76. Alfredo Cantú Cantú. 14 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Bruno Jaimes Nava.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Segunda Parte, página 9, tesis de rubro "ARMAS INTRODUCCION DELICTUOSA AL PAIS DE. IRRELEVANCIA DE LA FINALIDAD DE TRANSITO.".