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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 39
BILLETES FALSIFICADOS, PUESTA EN CIRCULACION DE. INDEBIDA CONDENA A LA REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 39
Si al inculpado se le condena al pago de la reparación del daño por un adeudo, derivado de un consumo, que después de efectuado éste pretendía el agente pagar con un billete falso, debe decirse que si algún daño patrimonial se produce no es por consecuencia de la puesta en circulación del billete falso, sino por el consumo; si primero hubiese sido aceptado el billete y por tal aceptación se hubiera servido lo consumido, sería diferente la situación jurídica; pero no habiendo relación de causalidad entre el delito de circulación de billetes falsos y el daño patrimonial, por razones de orden técnico no procede la condena por reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 1885/78. Ma. Teresa Alvarado Romero. 8 de mayo de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.