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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 39
BILLETES FALSOS, CIRCULACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 39
Si el inculpado obtiene o no un beneficio económico a virtud de la circulación de billetes falsos resulta intrascendente, pues el delito no es contra el patrimonio sino contra la fe pública. El hecho de que generalmente quien interviene en la circulación de billetes falsos obtenga un beneficio mediante su cambio no altera la situación. El delito de circulación de billetes falsos se integra, independientemente de que no se logre el propósito de lucro. Hablando en términos estrictamente técnicos, se diría que hubo consumación del delito de circulación de moneda falsa, sin agotamiento en sentido teleológico en cuanto al propósito del activo.
Precedentes
Amparo directo 2736/78. Carlos Roa León. 8 de mayo de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Javier Alba Muñoz.